Las uniones de pareja pueden formalizarse en España a través de dos vías principales: el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho. Aunque ambas figuras reconocen una relación estable entre dos personas, existen diferencias legales, fiscales y patrimoniales relevantes. A continuación, se detallan las principales distinciones.
1. Reconocimiento legal
- Matrimonio: Tiene reconocimiento en todo el territorio español y en el extranjero. Está regulado por el Código Civil y otras leyes estatales.
- Pareja de hecho: Su reconocimiento y regulación dependen de cada comunidad autónoma. No existe una ley estatal única, por lo que los derechos y requisitos pueden variar considerablemente entre regiones.
2. Constitución de la unión
- Matrimonio: Se formaliza ante una autoridad competente (juez, notario o funcionario del registro civil) con un procedimiento más riguroso.
- Pareja de hecho: Basta con inscribirse en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, y acreditar convivencia estable (normalmente de 1 o 2 años, salvo hijos en común).
3. Derechos sucesorios
- Matrimonio: El cónyuge sobreviviente tiene derecho a heredar en caso de fallecimiento, incluso si no hay testamento.
- Pareja de hecho: No tiene derecho automático a heredar si no existe testamento. Es imprescindible otorgar testamento para proteger al miembro superviviente.
4. Régimen económico
- Matrimonio: Puede establecerse un régimen económico (gananciales, separación de bienes o participación), que regula la gestión y propiedad de los bienes.
- Pareja de hecho: No se aplica un régimen económico matrimonial salvo pacto expreso entre las partes (normalmente mediante escritura pública).
5. Fiscalidad
- Matrimonio: Posibilidad de hacer la declaración conjunta del IRPF y disfrutar de bonificaciones fiscales.
- Pareja de hecho: Algunas comunidades permiten declaración conjunta si tienen hijos comunes, pero no existe el mismo nivel de beneficios fiscales que el matrimonio a nivel estatal.
6. Pensión de viudedad
- Matrimonio: Derecho garantizado a la pensión de viudedad si se cumplen los requisitos de cotización del fallecido.
- Pareja de hecho: Se puede acceder a la pensión de viudedad si se acredita convivencia estable, inscripción como pareja de hecho y ciertos requisitos económicos y de tiempo. Es más restrictivo que en el caso del matrimonio.
7. Nacionalidad y residencia
- Matrimonio: El matrimonio con una persona española puede facilitar la obtención de la nacionalidad o la residencia.
- Pareja de hecho: También puede facilitar la residencia, pero suele requerir trámites más complejos y mayor justificación de la convivencia.
8. Disolución
- Matrimonio: Requiere proceso judicial de divorcio si hay bienes o hijos, aunque puede ser notarial si es de mutuo acuerdo y sin hijos menores.
- Pareja de hecho: La disolución puede ser más simple (comunicación unilateral, acuerdo mutuo, o cese de la convivencia), aunque puede haber consecuencias legales si existen hijos o bienes en común.
Conclusión
Elegir entre matrimonio y pareja de hecho dependerá de las necesidades y circunstancias personales. El matrimonio ofrece mayor seguridad jurídica y más beneficios fiscales y sucesorios, mientras que la pareja de hecho es una opción más flexible y menos formal, aunque con limitaciones legales que varían según la comunidad autónoma.